Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-595)
BOP-2024-595 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00001902Q
de Cáceres, el nombre y año de la convocatoria o en su defecto el nombre del proyecto y si su
importe es íntegro o parcial, indicando el porcentaje imputado a la subvención
3.10.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
se realicen en el plazo establecido en la presente base, y hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el apartado 1º de la
presente base.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de
la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la Subvención
cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el incumplimiento del objetivo , la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o
la concurrencia de las subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la
Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
siguiente anualidad de la subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de
dicha subvención
CVE:
BOP-2024-595
Verificable
en:
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Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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