Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-595)
BOP-2024-595 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00001902Q
BASE DECIMOCTAVA.- CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los
criterios establecidos en esta base
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose
de la siguiente forma:
a) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación o no justificación
conforme a los términos de la presente Convocatoria y en el artículo 30 de la LGS. En estos
casos la entidad deberá devolver la cuantía de los gastos indebidamente justificados
b) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida
es inferior al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá a la devolución proporcional de la
subvención concedida.
c) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la
concedida es inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto
y se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de
la financiación. Porcentaje a reintegrar:
- 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento
- 10 % en el caso de incumplimiento sin que exista requerimiento para su cumplimiento
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
BASE DECIMONOVENA.- INTEPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que queda autorizada para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE VIGESIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres. Podrá interponer potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de
septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2024-595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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