Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-595)
BOP-2024-595 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
23 páginas totales
Página
Núm. expediente: 2024/00001902Q
La presentación de la cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de diciembre
de 2024 según se establece en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No obstante a lo anterior, el órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación, que no podrá exceder de la mitad de plazo previsto en la presente convocatoria,
siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y previa solicitud.
2.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las
omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la
aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, si procediese.
3.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. La justificación se realizará, para cada una
de las anualidades, mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los
siguientes documentos:
3.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
32.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y relación de cada
gasto con la actividad subvencionada.
3.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A este respecto deberán
acreditar en la justificación de la subvención el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas, sin perjuicio de que no deban aportar los
justificantes documentales (facturas etc.…) de los gastos no imputables a la subvención del
IMAS
3.4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
3.6.- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General
de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. Asimismo deberá aportar
una memoria justificativa, cuando la elección no se realizara a la oferta económicamente más
ventajosa.
3.7.- Reportaje gráfico del proyecto (fotografías o montajes audiovisuales), en el que se pueda
visibilizar la publicidad de proyecto financiado por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales
del Ayuntamiento de Cáceres.
3.8.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada uno de
los gastos será la que se relaciona a continuación:
a) Gastos de suministros y servicios.
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas originales
o copias compulsadas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas). No serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes,
presupuestos, notas de entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el siguiente
régimen de justificación:
CVE:
BOP-2024-595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
Pág. 2651