Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-595)
BOP-2024-595 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00001902Q
3.- Para cualquier modificación sustancial de un proyecto, se necesitará autorización previa y
expresa del IMAS, que en todo caso deberá presentarse antes de que concluya el plazo para
la realización del proyecto
4.- Se considera modificación sustancial de un proyecto aquella que suponga:
- Variación o disminución de los objetivos, resultados o población beneficiaria
- Cambio de la localización del proyecto
- Alteración del plazo de ejecución del proyecto en más de un 20 %
- Cambios en el destino de partidas presupuestarias Cambios en el destino de partidas
presupuestarias que supongan más de un 20 % del total del proyecto
5.- Requisitos de solicitudes de autorización de la modificación sustancial de un proyecto:
- La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado
de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose
expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la
naturaleza u objetivos de la subvención.
- La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de
subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o
conveniencia.
- La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia
por su parte.
- Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
- La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación sustancial
solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.
- En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de
forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la
mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán,
en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete.
- Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y
así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario
- Indicar su repercusión en el cronograma de actuaciones, medios, Fuentes de verificación,
indicadores, resultados, etc. y en el presupuesto.
- Adjuntar la documentación que acredite suficientemente la necesidad de llevar a cabo la
modificación solicitada.
6. El plazo máximo para autorizar las modificaciones sustanciales solicitadas será de 15 días
hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado, se entenderá
desestimada la solicitud de modificación.
7. Las modificaciones sustanciales y no sustanciales, deberán hacerse constar en las
Memorias justificativas de la subvención.
BASE DECIMOSEXTA: PERIODO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE
SUBVENCIONES.
1.- El plazo de realización de los gastos de la actividad subvencionada será el periodo
comprendido entre la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el
Boletín Oficinal de la Provincia de Cáceres y el 10 de diciembre del 2024
CVE:
BOP-2024-595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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