Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-595)
BOP-2024-595 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00001902Q
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los
logotipos y textos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
c) Difundir los resultados de las actuaciones realizadas, en el marco de las
actividades de sensibilización que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres disponga.
d) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la
finalidad de que el IMAS pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades
y difundir las mismas en el marco de su Programa de sensibilización.
e) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al IMAS, con el fin de obtener,
en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en
el programa propuesto y aprobado.
2.- El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Los/as beneficiarios/as estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos
y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la
incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan
haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN PROYECTO SUBVENCIONADO.
1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actividades en los términos establecidos
en el proyecto aprobado y en el plazo de ejecución previsto en el mismo.
Conforme al art. 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada,
nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2.- Cuando antes del inicio de la actuación o durante la ejecución de la misma acontezcan
circunstancias que alteren o dificulten gravemente su desarrollo y la entidad considere
necesario hacer alguna modificación del proyecto, ya sea en la parte financiada por el IMAS
como en el resto, respecto a lo previsto inicialmente, deberá comunicarlo con carácter
inmediato, y previamente a la realización de la modificación al IMAS, si se consideran
sustanciales las modificaciones; las modificaciones no sustanciales se comunicaran en el
informe de justificación de la subvención. Las modificaciones del proyecto podrán ser
sustanciales o no sustanciales.
CVE:
BOP-2024-595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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