Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2024-584)
BOP-2024-584 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Auto-Taxi.
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En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el/la titular de la
licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de
autotaxi pueda ser prestado por otro/a titular; esta autorización tendrá una duración de 3
meses.
Los vehículos deberán destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere esta
Ordenanza, quedando prohibido su uso para otros fines públicos o profesionales.
ARTÍCULO 13. Prestación de los Servicios.
Los/as titulares de una licencia municipal de auto taxi deberán comenzar a prestar el servicio
en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el
vehículo afecto a la misma. En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el/la titular
deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para
la concesión de un segundo plazo.
ARTÍCULO 14. Condiciones de la prestación de los servicios.
La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:
Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el/la conductor/a del
vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.
La parada del auto-taxi se establece en Calle Sol, pudiendo modificarse cuando el
Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. Ningún auto-taxi podrá ser alquilado a una
distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de
personas discapacitadas o con bultos.
TÍTULO IV
DE LOS/AS CONDUCTORES/AS
ARTÍCULO 15. Obligaciones de los/as Conductores/as.
1. Los/as conductores/as deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado
por el/la viajero/a, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los/as conductores/as solicitados/as no podrán negarse a prestar un servicio solicitado
personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
CVE:
BOP-2024-584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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