Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2024-584)
BOP-2024-584 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Auto-Taxi.
14 páginas totales
Página









ARTÍCULO 11. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias.
1. Las licencias municipales de auto taxi de otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez
quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la
obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
2. La licencia de auto taxi se extinguirá:
Por renuncia voluntaria del/a titular de la licencia.
Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está
autorizado.
Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y
prescrito ante el Ayuntamiento.
No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no
autorizada por esta Ordenanza.
Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan
referencia al vehículo.
Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la
Seguridad Social.
TÍTULO III
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 12. Explotación de la Licencia.
Los/as titulares de una licencia de auto taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente
mediante la contratación de conductores/as asalariados/as, que estén en posesión del permiso
municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados/as a la Seguridad Social.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según
lo previsto en esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2609