Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2024-584)
BOP-2024-584 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Auto-Taxi.
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ARTÍCULO 7. Del Otorgamiento de Licencias por el Ayuntamiento.
El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio
aprestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
El tipo, extensión y crecimiento del municipio.
Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la
circulación.
ARTÍCULO 8. Solicitantes de Licencia de Auto Taxi
Podrán solicitar licencias de auto taxi:
Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de
conducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.
Los/as conductores/as asalariados/as de los/as titulares de una licencia de auto taxi,
que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada
mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor/a expedido/a por el Ente
Local creador/a de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 9. Otorgamiento de las Licencias.
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que
garantice la libre concurrencia entre los/as interesados/as en el otorgamiento o por transmisión
de licencias.
ARTÍCULO 10. Permiso Municipal de Conducir
El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener dicho
permiso será necesario:
Ser mayor de dieciocho años
Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para
este tipo de vehículos.
CVE:
BOP-2024-584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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