Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2024-584)
BOP-2024-584 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Auto-Taxi.
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La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano
dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia. La pérdida o cancelación, por cualquier
causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de
transporte urbano.
ARTÍCULO 5. Número de Licencias.
Se establecen dos licencias para el municipio de Valdecañas de Tajo, pudiendo ser uno para la
prestación del servicio adaptado para poder ser utilizados por personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las Licencias.
Las licencias municipales de auto taxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
Por el fallecimiento del/a titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos/as
legítimos/as.
Cuando el/la cónyuge viudo/a o los herederos/as legitimarios/as y el/la jubilado/a no
puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización
del Ayuntamiento, en favor de los/as solicitantes reseñados/as en el artículo 12 del
Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles
Ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro/a heredero/a
forzoso/a en posesión del permiso local de Conductor/a. La adquisición de licencias
por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la
concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el/la titular de la licencia por motivo
de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos
la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente,
en favor de los/as solicitantes del apartado anterior.
Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el/la titular podrá
transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al/a Conductor/a asalariado/a con
permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero
obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el/la
adquirente transmitirla de nuevo sino es en alguno de los anteriores supuestos. La
transmisibilidad de las licencias de auto taxi quedará, en todo caso, condicionada al
pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el/la titular
transmitente por el ejercicio de la actividad.
CVE:
BOP-2024-584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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