Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2024-584)
BOP-2024-584 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Auto-Taxi.
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y Ordenación Urbano, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia
que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de
ordenación de transportes terrestres.
Auto-turismos. Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos
antes dichos, como norma general sin contador taxímetro, aun cuando el órgano
competente para el otorgamiento de la autorización interurbana o, en su caso, el órgano
gestor del área unificada de servicio o entidad equivalente pueda establecer lo contrario
para casos determinados.
TÍTULO II
LICENCIAS
ARTÍCULO 3. Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros/as mediante automóvil de
turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto taxi otorgada
por el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo, conforme a lo establecido en el artículo 10 y
siguientes del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y
cuya identificación figurará en la misma, pudiéndose transferir a otro vehículo interurbano de
viajeros/as en caso de sustitución de éste.
Para la obtención de la licencia municipal de auto taxi será necesario obtener simultáneamente
la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de
viajeros/as en automóviles de turismo.
Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán por períodos de 5 años, si bien su validez
quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la
obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
ARTÍCULO 4. Ámbito de las Licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencia de
auto taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza. El Ayuntamiento podrá, en
cualquier momento, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de
las licencias, previa solicitud a sus titulares de la documentación acreditativa de dichos
requisitos que estime pertinente.
CVE:
BOP-2024-584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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