Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2024-584)
BOP-2024-584 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Auto-Taxi.
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Ser requerido/a por individuo perseguido/a por la Policía.
Ser solicitado/a para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
Cuando cualquiera de los/as viajeros/as se encuentre en estado de manifiesta
embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o
inminente para su vida o integridad física.
Cuando sea requerido/a para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los/as conductores/as deberán ir provistos de los
siguientes documentos:
Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo,
permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
Referentes al/a conductor/a: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de
conducir.
4. El/la conductor/a del vehículo estará obligado/a a proporcionar cambio al/a cliente de
moneda hasta 20,00 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una
cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el/la cliente quien
tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
5. El/la conductor/a deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y
descargando del vehículo los bultos que porte el/la pasajero/a.
6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y
cuidando su aseo personal.
7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. El/la conductor/a del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente
aquellos objetos que los/as viajeros/as hubieran dejado olvidados en su vehículo.
TÍTULO V
VEHÍCULOS Y TARIFAS
ARTÍCULO 16. Capacidad de los Vehículos.
La capacidad del vehículo será de un mínimo de 5 plazas y un máximo de 9 plazas, incluida la
del/a conductor/a.
CVE:
BOP-2024-584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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