Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2024-584)
BOP-2024-584 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Auto-Taxi.
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TÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24. Infracciones
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa
justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al/a conductor/a.
3. No proporcionar cambio al/a cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto
del/a viajero/a.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los/as viajeros/as
hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el/la viajero/a, salvo que se
manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
CVE:
BOP-2024-584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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