Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2024-584)
BOP-2024-584 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Auto-Taxi.
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Asientos:
Altura: entre 43 y 45 cm.
Máxima inclinación del asiento: 5º.
Máxima inclinación del respaldo respecto del asiento: 100º.
Las puertas de acceso abrirán al menos 90º cuando el sistema de apertura sea batiente,
y dispondrán de los mecanismos adecuados para impedir su cierre accidental.
ARTÍCULO 20. Publicidad en los Vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del
vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.
ARTÍCULO 21. Tarifas.
Las legalmente establecidas.
ARTÍCULO 22. Reclamaciones de los/as Usuarios/as.
Cada vehículo llevará un libro de reclamaciones a disposición de los/as usuarios/as. Cuando
haya una reclamación, una de las copias será enviada obligatoriamente por el/la titular de la
licencia al Ayuntamiento antes de las 48 horas siguientes al momento en que la reclamación se
hubiere producido. Junto con la hora de reclamación, el/la titular de la licencia podrá enviar un
escrito en el cual presente las alegaciones que considere oportunas.
Presentada la reclamación se remitirá copia al/a titular de la licencia para que, en el plazo de
10 días, alegue lo que estime conveniente. A la vista de la reclamación y, en su caso, del
escrito de alegaciones, el Ayuntamiento, si lo estima conveniente, ejercitará su potestad
sancionadora.
ARTÍCULO 23. Reclamación de Objetos Perdidos.
Los/as conductores/as, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de
comprobar si el/la usuario/a ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así,
deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto en el plazo de 48 horas siguientes a su
hallazgo.
CVE:
BOP-2024-584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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