Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-569)
BOP-2024-569 Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención.
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a definitiva la lista de aprobados y
lo elevará a la Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de
Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor del mismo. Si, transcurre
dicho plazo, sin haberse presentado ninguna reclamación, el listado pasará a
definitivo de forma automática, sin necesidad de nueva reunión del Tribunal.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por
los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto,
circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
SÉPTIMA: Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino
otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se
requerirá a la persona interesada para la toma de posesión en el plazo máximo de 3
días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de octubre,
sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para
desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su
derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento interino a favor de la
siguiente persona aspirante según el orden de puntuación obtenida, y siempre que la
misma haya superado la fase de oposición.
OCTAVA: Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con
arreglo a la categoría 1ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
NOVENA: Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las
actuaciones del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMA: BOLSA DE INTERINIDAD
La bolsa de interinos se formará con los aspirantes que superen la fase de oposición
y según el orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
CVE:
BOP-2024-569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2547