Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-569)
BOP-2024-569 Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención.
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
La bolsa de interinos tendrá una vigencia máxima de 4 años contados a partir de la
fecha de su constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de
puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante
nombramiento interino.
El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de
Administración Local el nombramiento del aspirante disponible que corresponda por
el orden de la bolsa de interinos. Los nombramientos y ceses de los funcionarios
interinos se realizarán conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable
Se contactará por vía telefónica y correo electrónico con los aspirantes que figuren
en situación de «disponible» en la Bolsa, según el orden de puntuación, para que
manifiesten a través de correo electrónico del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta
y ocho horas su voluntad de optar al puesto. El integrante de la Bolsa de interinos
que obtenga un nombramiento como funcionario interino se mantendrá en la Bolsa
en situación de «no disponible».
La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el
pase del aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos, salvo que existan causas
justificadas que hubieran impedido dar contestación al correo electrónico de
comunicación de vacante a cubrir interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de
la toma de posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la
correspondiente Bolsa de interinos. Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un
puesto de trabajo por segunda vez supondrá la exclusión definitiva de la
correspondiente Bolsa de interinos.
Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias debidamente acreditadas:
— Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
— Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
— Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo
grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o
accidente no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la
convivencia por parte del aspirante.
— Por causa de violencia de género.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
— Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación
asimilable a los efectos de justificar el rechazo de la oferta.
CVE:
BOP-2024-569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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