Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00002623R
- Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio, y dificultad de
ejecutarse la actividad sin la subvención. Se valorará especialmente actividades
innovadoras, el uso racional de los recursos, la generación de recursos propios y
la promoción del voluntariado en la organización. De 0 a 10 puntos.
- Población beneficiaria de las actuaciones: se valorará tanto el número de
personas beneficiarias de la actuación como la posibilidad de participación de no
socias en el proyecto. De 0 a 10 puntos (0 puntos si no pueden beneficiarse no
socias y son menos de 20 las personas beneficiarias, 5 puntos si se da una de
las dos condiciones y 10 puntos para aquellas entidades de cuyo proyecto son
beneficiarias directas más de 20 mujeres y pueden participar la no socias.
- Proyectos que fomenten valores basados en la igualdad de oportunidades de
mujeres y hombres, y la prevención de la violencia de género. De 0 a 10 a
puntos. Se valorará ambos aspectos tanto en sus objetivos como en la
implementación real en sus actuaciones.
- Explicación clara de la justificación de las acciones, que las actividades se
expresen mediante un plazo preciso y temporalizado, que tenga coherencia
interna, cuantificando costes, lugar, recursos humanos. De 0 a 10 puntos.
- No haber recibido resolución de subvención para el ejercicio en curso para
actuaciones de carácter similar al de la convocatoria de cualquier administración
o entidad pública. De 0 a 10 puntos. (0 puntos si se han recibido por valor
superior a 500€ y 10 puntos si no se ha recibido apoyo económico o es inferior a
esta cantidad).
- Realización de cursos y talleres u otras actividades innovadoras de dinamización
asociativa entre las entidades del consejo. Se valorará los proyectos
encaminados a compartir experiencias y rentabilizar conocimientos: De 0 a 10
puntos.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación, según cada
caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos
programas o proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el artículo
34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DECIMOTERCERA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la/las
solicitantes y el importe de la subvención reflejado en la propuesta de resolución provisional
sea inferior en un cincuenta por ciento de la solicitud de subvención que figura en la solicitud
presentada, se podrá instar al beneficiario/a a la reformulación de su solicitud mediante la
concesión de un plazo máximo e improrrogable de diez días para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el
contenido de la solicitud inicial, respetando en todo caso los porcentajes establecidos en la
base segunda. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido
proporcionalmente cada concepto objeto de subvención.
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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