Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
29 páginas totales
Página
Núm. expediente: 2024/00002623R
Se establecen dos requisitos objetivos para la aceptación de la reformulación:
a) Que se respeten, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad del proyecto aceptado por
el IMAS, la valoración del proyecto obtenida de la aplicación de los criterios de valoración, así
como el porcentaje de cofinanciación que aparecía en el proyecto presentadoinicialmente.
b) Será necesaria la conformidad de la Comisión de Valoración de la nueva propuesta del
beneficiario, que deberá concretarse en un nuevo informe de la misma.
BASE DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
1.-Con carácter general las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con
las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los
logotipos y textos del IMAS.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la
finalidad de que el IMAS pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al IMAS, con el fin de obtener,
en su caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en
el programa propuesto y aprobado. Asimismo, se deberá informar de otras subvenciones
recibidas a lo largo del año con fines similares a esta convocatoria.
e) Reserva de participación en las actividades de personas no socias de la
entidad/asociación.
2.-La entidad beneficiaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Las entidades beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos
y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la
incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan
haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOQUINTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2499