Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00002623R
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de
la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de
la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados ,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
BASE DECIMOSEXTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- Plazo.- El plazo de realización de los gastos y pagos de las actividades subvencionadas
será el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2024.
2.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa. La presentación de la cuenta
justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de diciembre de 2024, según se establece
en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
No obstante a lo anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación hasta el 31 de enero
de 2025, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y previa solicitud
efectuada antes del día 1 de diciembre de 2024.
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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