Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00002623R
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA.- MODIFICACIONES EN LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del
contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere
o dificulte el desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o
negligencia del beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el
interés general, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia lo que
habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto, y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y
presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad, indicándose
expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la
naturaleza u objetivos de la subvención.
En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de forma
clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso
de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben
ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas
en la solicitud del beneficiario.
La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia
por su parte.
Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del objeto
subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo, y
no se dañe los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se
dictarán por la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo,
sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
BASE NOVENA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará
formada por:
 La Dirección del IMAS, o persona en quien delegue, ostentando la Presidencia
de la Comisión.
 Dos Técnicos/as Municipales competentes por razón de la materia, actuando
en condición de vocales.
 Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, ostentando
la Secretaría de la Comisión
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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