Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00002623R
BASE SEPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del IMAS. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo
previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica en
la base Novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los
conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El Ilmo. Sr. Presidente del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días
desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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