Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00002623R
h) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuyo titular sea el IMAS o el Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
6.- En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto
en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
27.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
estableciéndose con carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad.
No obstante, como también se contempla en las citadas normas y, siempre que así se
considere en el Informe emitido por el equipo técnico del órgano gestor (Instituto Municipal de
Asuntos Sociales) por considerarlo oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto, se
podrá subcontratar la actividad hasta el 100% de la subvención.
BASE TERCERA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones de mujeres, fundaciones y federaciones
de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de Mujeres o Federaciones
de Asociaciones de Mujeres e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas,
manteniendo sus datos actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan sido beneficiarias/os de otra subvención en régimen de concurrencia
competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus organismos autónomos,
para la misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias, en la misma convocatoria o
anualidad.
6.- Que estando legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas, pero no como Asociación de Mujer, acrediten legalmente tener un área de
intervención y un presupuesto destinado a actuaciones en materia de igualdad y presenten un
proyecto al Plan de Subvenciones dirigido a éstas.
7.- No se subvencionará a aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
solicitado subvención a través de este Plan.
BASE CUARTA.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las entidades, estableciendo un orden de prelación entre ellas de
conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base décima de la presente
convocatoria.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será
necesario presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I. Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el
representante Legal de la Entidad.
II. Autorización del solicitante para que el IMAS obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la
Administración General del Estado, con la Hacienda Local y con la Seguridad Social a través
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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