Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00002623R
c) A efectos de garantizar la correcta ejecución de las anteriores actividades, así como
el normal funcionamiento de las Asociaciones de Mujeres, se considera coherente con el
objeto de la convocatoria que los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las
Asociaciones de Mujeres, tales como gastos de agua, electricidad, telefonía, alquileres u
otros de naturaleza análoga, necesarios para la ejecución de las actividades, puedan ser
objeto de imputación a la subvención cuando estén indubitadamente relacionadas con los
proyectos; con un límite máximo no superior al veinticinco por ciento de la subvención
concedida. Para ello deberá comunicarse expresamente en el formulario de proyecto objeto
de subvención (ANEXO IV).
2.- La cantidad máxima subvencionada, por todos los conceptos, no podrá superar los TRES
MIL EUROS (3.000 €) por asociación.
3.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. A estos efectos, con ocasión de la solicitud de la subvención, deberá solicitarse
expresamente la imputación de los mismos a la subvención en el Anexo IV, computando los
mismos dentro del límite del 25 por ciento de la subvención concedida a que se hace
referencia en el aparatado 1º.
Los tributos son gastos subvencionables cuando la Asociación, beneficiaria de la subvención,
los abona efectivamente.
4.- En virtud de lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley General de subvenciones, que
establece que en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario de la subvención la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario con las salvedades establecidas en el mismo artículo, en el
supuesto de que la entidad beneficiaria tuviera intención de imputar a la subvención gastos de
minutas profesionales, nominas o pagos periódicos facturados por miembros de la Junta
directiva o de personas físicas unidas con esta por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud (Anexo IV), a efectos de que,
previo análisis de la necesidad del gasto para la ejecución del proyecto, se obtenga la
autorización previa del IMAS .
Asimismo, la entidad solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las
contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado (precios de mercado).
5.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar). No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20 %
de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
g) Los gastos realizados en establecimientos de restauración y bares, estancias y
alojamientos en establecimientos o entidades con ánimo de lucro.
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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