Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
29 páginas totales
Página
Núm. expediente: 2024/00002623R
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA
ASOCIACIONES DE MUJERES EN LA CIUDAD DE CACERES PARA EL AÑO 2024
El Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales (IMAS) del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de las
Asociaciones de Mujeres, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2 letras m), ñ) y o), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, 15.1 a) 6º y 15.1 d) 4º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, y 11, letras a), g) y l) de la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, determinan las competencias que los
municipios ostentan en materia de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres,
fomento de la cultura y/o promoción de participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ostentando el Instituto
Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el artículo 4º de sus Estatutos, las
competencias sobre prestación de servicios sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el IMAS está regulado por la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024 del IMAS, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres nº 242, de 22 de diciembre de 2023, recoge entre sus Líneas
Estratégicas de Actuación las ayudas a las Asociaciones de Mujeres.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva para apoyar las iniciativas formativas, informativas, o de
sensibilización social que promocionen el papel de la mujer en nuestra ciudad y promuevan la
igualdad de oportunidades en todos los ámbitos (familiar, laboral, de participación social…) de
conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres y en lo previsto en el Artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
BASE SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria se subvencionan los siguientes gastos y con las
siguientes limitaciones:
a) Gastos derivados de las actividades previstas en el programa anual para el
año 2024 de las Asociaciones de Mujeres tales como actividades formativas, de información,
promoción y sensibilización u otras de naturaleza análoga de temas de interés para la mujer,
dirigidos a superar las desigualdades de género en formación de colectivos de mujeres
vulnerables, Sensibilización sobre la importancia de los cuidados, Información de derechos
laborales, Salud laboral con perspectiva de género, Sensibilización sobre problemas de la
economía sumergida, conciliación y corresponsabilidad. Se podrá destinar a este concepto la
totalidad de la subvención concedida.
b) Instalación y mantenimiento de conexiones de banda ancha para acceso a
Internet cuando lleven consigo proyectos de formación asociativa, promoción de la
alfabetización tecnológica entre los/las asociados/as, creación de página web asociativa u
otros elementos de dinamización asociativa vinculados a la igualdad de género.
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2491