Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-561)
BOP-2024-561 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría- Intervención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
2.
3.
En el caso de másteres, se valorarán exclusivamente los previstos en la Orden TFP/153/2021,
de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, disponibles en la
web:
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/FHN/NormativaReguladora.html.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Justificación de méritos: los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se
acreditarán de la siguiente forma:
Los servicios prestados como Secretario/a-Interventor/a, Secretario/a o Interventor/a
en Entidades Locales, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que
corresponda, así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere
expedido, junto con el Acta de toma de posesión y cese, en su caso.
Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera
para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano
competente a quien corresponda su expedición.
Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
SÉPTIMA. Selección de Candidatos y Propuesta de Nombramiento.
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados,
propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta, el
Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al
órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.
OCTAVA. Constitución de relación de candidatos.
La bolsa de interinos/as se formará con los/as aspirantes que superen la fase de oposición y
según el orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
CVE:
BOP-2024-561
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2486
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3.
En el caso de másteres, se valorarán exclusivamente los previstos en la Orden TFP/153/2021,
de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, disponibles en la
web:
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/FHN/NormativaReguladora.html.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Justificación de méritos: los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se
acreditarán de la siguiente forma:
Los servicios prestados como Secretario/a-Interventor/a, Secretario/a o Interventor/a
en Entidades Locales, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que
corresponda, así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere
expedido, junto con el Acta de toma de posesión y cese, en su caso.
Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera
para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano
competente a quien corresponda su expedición.
Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
SÉPTIMA. Selección de Candidatos y Propuesta de Nombramiento.
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados,
propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta, el
Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo al
órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá definitivamente.
OCTAVA. Constitución de relación de candidatos.
La bolsa de interinos/as se formará con los/as aspirantes que superen la fase de oposición y
según el orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.
CVE:
BOP-2024-561
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2486