Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-561)
BOP-2024-561 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría- Intervención.
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La Bolsa de interinos/as tendrá una vigencia máxima de 3 años contados a partir de la fecha de
su constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo
de funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino.
El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local
el nombramiento del aspirante disponible que corresponda por el orden de la bolsa de interinos.
Los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se realizarán conforme a la normativa
estatal y autonómica aplicable
Se contactará por vía telefónica y correo electrónico con los aspirantes que figuren en situación
de «disponible» en la Bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a través de
correo electrónico del Ayuntamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas su voluntad de optar
al puesto. El integrante de la Bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como
funcionario interino se mantendrá en la Bolsa en situación de «no disponible».
La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos, salvo que existan causas justificadas que
hubieran impedido dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir
interinamente.
Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento pero antes de la toma
de posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente Bolsa de
interinos. Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda vez
supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos.
Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación.
Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses.
Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado
de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no
pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del
aspirante.
Por causa de violencia de género.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a
los efectos de justificar el rechazo de la oferta.
Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el
CVE:
BOP-2024-561
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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