Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-561)
BOP-2024-561 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría- Intervención.
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b) La superación de alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas Selectivas de
acceso, como personal funcionario de carrera, a las subescalas de Secretaría o de
Intervención-Tesorería, de la escala de personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, convocadas por el Ministerio con competencias en
Administraciones Públicas o por las Comunidades Autónomas. Cada ejercicio superado se
valorará con 0,30 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 1 punto.
Los ejercicios superados en pruebas selectivas se acreditarán mediante certificación expedida
por el tribunal de selección correspondiente o por el órgano en cuyos archivos se custodie el
expediente administrativo del proceso selectivo de que se trate.
B.2. Experiencia profesional (máximo 1,50 puntos): los servicios prestados se valorarán por
mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado
en años se transformará en meses (a razón de doce meses por año) y el expresado en días se
transformará en meses (a razón de treinta días por mes). De este modo, serán objeto de
valoración:
a) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en puestos
reservados a la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional. Estos servicios se valorarán hasta
un máximo de 1 punto, con 0,04 puntos por mes completo trabajado.
b) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en puestos
reservados a las subescalas de Secretaría o de Intervención-Tesorería, de la escala de
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Estos
servicios se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, con 0,02 puntos por mes completo
trabajado. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la
secretaría de la entidad local correspondiente, junto con la copia auténtica u original del
nombramiento otorgado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o del
Ministerio que lo hubiere expedido.
B.3.- Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en colaboración
con los mismos, realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir,
según la siguiente tabla, hasta un máximo de 1 punto:
De 20 a 40 horas: 0,1 puntos cada uno.
De 41 a 100 horas: 0,2 puntos.
De 101 horas en adelante: 0,30 puntos.
CVE:
BOP-2024-561
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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