Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-555)
BOP-2024-555 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
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Podrán realizarse pagos anticipados y/o a cuenta y en este caso, el régimen o exención
de garantías, si se prevé tal posibilidad de manera expresa y justificada en la norma
reguladora de la subvención a las subvenciones concedidas por importe igual o inferior
a 5.000 euros.
La regla general será la no constitución de garantía y en cualquier caso quedan
exonerados de su constitución, los beneficiarios de subvenciones concedidas por
importe igual o inferior a 5.000 euros, salvo “las personas o entidades cuyo domicilio se
encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento
permanente en dicho territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la
Administración española que estarán siempre obligados, a excepción de las entidades
no lucrativas destinadas a atender situaciones de emergencia social”.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases
reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de
lucro, así como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, y los organismos públicos de investigación. Dichas entidades habrán de
estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros,
carecer de ánimo de lucro así como tener incorporados, entre sus objetivos o
actividades, los relacionados con la recuperación de la Memoria Democrática y el
reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Así mismo, podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas que, sin
ánimo de lucro, tengan interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo que habrán de presentar un documento que
acredite su existencia y sus fines, hacer constar los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, y nombrar un representante o apoderado único de
la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a
la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el
periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de
lucro, los partidos políticos, los colegios profesionales, las entidades de derecho
público (excepto Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, y los organismos públicos de investigación) y otras entidades con análogos
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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