Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-555)
BOP-2024-555 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
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fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna
de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
El proyecto o iniciativa deberá realizarse dentro de la provincia de Cáceres, es decir,
en alguno de los municipios que la conforman.
El Órgano Gestor podrá prever la sustitución de determinados documentos y la
acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante
declaración responsable suscrita por el representante de la entidad solicitante al que
se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El
plazo de vigencia de esta declaración responsable será de 6 meses, según los
establecido en el artículo 7.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones, en el art. 8 y en el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres y además:
1. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres pudiendo
consistir en la inclusión de la imagen institucional de la misma en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web ( o tablón de anuncios
en su defecto) nota informativa con la actividad subvencionada y el importe total de la
ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación
Provincial de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las
actividades, a material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad
y, tampoco disponga de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención
recibida en el medio de comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de
ejecución de la actividad/el proyecto subvencionada/o.
2. Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación
Provincial de Cáceres mediante el documento denominado “Cambio de Actividad”, con
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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