Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-555)
BOP-2024-555 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
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Para ajustes en el reparto, y dado que ningún beneficiario puede recibir un importe mayor a lo
solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta circunstancia se repartirán
PROPORCIONALMENTE entre el resto, respetando siempre el límite mencionado.
No obtendrán subvención aquellos proyectos que, con la aportación de la Diputación estuvieran
sobrefinanciados.
En todo caso, deberá comunicarse al Área de Cultura y Deporte de la Diputación Provincial las
subvenciones recibidas para financiar la actividad objeto de la solicitud. Si no se recibieran
otras subvenciones se comunicará igualmente tal extremo.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad, supere los gastos previstos
para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el
objeto de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en
todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar
relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención, según lo establecido en el art. 13.1 f y en el art. 13.2 f de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, donde se dispone lo siguiente:
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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