Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-555)
BOP-2024-555 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
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La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor o Diputado en quien delegue.
Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el
Director o Jefe del Área gestor del crédito al que se impute la subvención competente
por razón de la materia, el Jefe del Servicio o Unidad responsable de la gestión del
expediente y un empleado público de dicho Servicio o Unidad, técnico especializado en
la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado público de la Diputación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los interesados, a través de la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En el caso de que, al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en
la aplicación presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad
beneficiaria puede recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse
por esta circunstancia o por cualesquiera otras se repartirán, respetando siempre el límite de la
cantidad solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones.
Por la cuantía máxima a conceder NO se admitirá reformulación de la solicitud en el caso de
que el importe de la subvención a conceder para la financiación de actividades a desarrollar por
la entidad beneficiaria sea inferior a la que figura en la solicitud presentada.
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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