Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-555)
BOP-2024-555 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
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Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 3.000 € (TRES MIL EUROS) a los
proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 20 puntos. El importe máximo de la
subvención a conceder no podrá exceder del total del gasto subvencionable.
La ayuda se concederá otorgando el valor que corresponda a cada punto una vez dividida la
cuantía total de la partida presupuestaria entre los puntos totales resultante de la suma de los
puntos obtenidos por los solicitantes que puedan ser beneficiarios de las subvenciones, en
base a los criterios de la base séptima de esta convocatoria.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE SEGUNDA.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Cultura y Deporte, con las
atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con
lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el
formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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