Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-544)
BOP-2024-544 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
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Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los/as
síndicos, interventores/as o liquidadores/asde quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5.- Base imponible.
La base imponible total se descompone en: Base imponible fija.
Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo.
Las cuotas de esta tasa se devengarán por trimestres naturales, confeccionándose al efecto el
padrón correspondiente, que se tramitará reglamentariamente. La tasa tendrá pues carácter
trimestral e indivisible, considerándose devengada el último día de cada período trimestral. Las
alteraciones producidas como consecuencia de las altas o bajas por cambio de domicilio o uso
del servicio, surtirán efecto a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se produzcan.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa
en todas las vías públicas:
Por cada vivienda: 75,95 €/año.
Por cada local comercial o industrial: 100,25 €/año.
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio, esté ocupada o no, siempre que se
encuentre catalogada con tal en el padrón de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana
del Catastro Inmobiliario. Estos importes se actualizarán automáticamente, en el mes de enero
de cada año, en función del Índice General de Precios al Consumo, o aquél que le sustituya,
correspondiente al año natural anterior, sin perjuicio de la revisión de la tasa en función de los
costes del servicio.
CVE:
BOP-2024-544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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