Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-544)
BOP-2024-544 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
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industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, de
limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, animales muertos, vehículos
abandonados, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria y residuos peligrosos o cuya recogida o vertido exija la
adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Los costes ocasionados por este servicio se desglosan en:
La recogida de los residuos urbanos, conservación, mantenimiento y limpieza de los
contenedores.
Traslado y tratamiento de estos residuos urbanos en la Planta de Tratamiento
(Ecoparque).
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas que se preste el servicio, ya sea
a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, precario.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o usuario/a de
las viviendas o locales sobre los que se presta el Servicio, el/la propietario/a de los mismos y
vendrán obligados en lugar del contribuyente a las prestaciones materiales y formales de la
obligación tributaria. Como consecuencia de lo anterior, cuando los ocupantes de viviendas o
locales sean personas distintas de los/as propietarios/as de dichos inmuebles, son estos
últimos los que han de figurar como sujetos pasivos obligados al pago de las tasas
correspondientes a los padrones de basura, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los
respectivos beneficiarios.
Es obligación tributaria del sujeto pasivo sustituto de contribuyente la declaración de su
titularidad dominical en los supuestos en que figuren indebidamente como tales en los
padrones de las tasas de usuarios que sean ocupantes de los inmuebles por título distinto al de
propiedad para proceder a su rectificación y corte del suministro del servicio en caso de impago
de la deuda tributaria. No obstante, se admitirá el pago por cualquier persona tenga o no
interés en el cumplimiento de la obligación tributaria.
CVE:
BOP-2024-544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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