Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-544)
BOP-2024-544 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
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Artículo 8.- Normas de gestión.
La prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos tratamiento y eliminación de
los mismos, a efectos de esta ordenanza, se clasificará:
1. Usos domésticos y asimilados:
Tendrán la consideración de usos domésticos los que se realicen en viviendas.
Usos comerciales e industriales y otros, entendiéndose como tales los que se realicen
en los distintos locales donde se ejerzan actividades comerciales e industriales y sus
locales afectos a las mismas; los que se realizan en los distintos locales donde se
prestan los servicios dependientes de las Entidades del Estado, Comunidad
Autónoma, Provinciales y Locales; los que se realizan en los locales o solares distintos
de los enumerados anteriormente.
Tendrán la consideración de usos asimilados a viviendas los que se realicen en
inmuebles distintos de viviendas y en los que no se realicen usos comerciales
industriales y otros de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 9.- Recaudación.
La recaudación de la cuota en periodo voluntario se realizará anualmente por el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.
Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo su ingreso, pasará a ejecutiva,
recaudándose en este caso por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Diputación Provincial de Cáceres
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Articulo 11.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023, comenzará a aplicarse en el momento de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
CVE:
BOP-2024-544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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