Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-483)
BOP-2024-483 Bases del concurso para adscripción temporal de funciones como Encargado/a del servicio de limpieza municipal y de la plaza de abastos y mercados.
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celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación de la Comisión habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. Se resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo
no previsto en las bases.
6.6. Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.7. Los participantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros de la Comisión, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles desde
la publicación de la composición de la Comisión (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
6.8. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violen-cia de
género en Extremadura la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
6.9. La Comisión que actúe en este proceso tendrá la categoría tercera, de las recogidas en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
6.10. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el Reglamento
General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
SÉPTIMO.- VALORACIÓN DE MÉRITOS.
El procedimiento de selección de los aspirantes se hará por el método siguiente:
I. EXPERIENCIA PROFESIONAL.
II. FORMACIÓN.
III. OTROS MÉRITOS.
CVE:
BOP-2024-483
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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