Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-483)
BOP-2024-483 Bases del concurso para adscripción temporal de funciones como Encargado/a del servicio de limpieza municipal y de la plaza de abastos y mercados.
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definitivamente excluidos del proceso selectivo. Todo ello, según artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Finalizado el plazo de reclamaciones, se dictará Resolución aprobatoria de las listas
definitivas de admitidos/as y excluidos/as se determinará la composición de la Comisión de
Valoración, y el lugar y día de la sesión para valoración de los méritos.
5.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
SEXTO.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
6.1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes y efectuar la adscripción de
las funciones de ENCARGADO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DE LA PLAZA DE ABASTOS
Y MERCADOS de la persona que resulte seleccionado/a, se constituirá una Comisión de
Valoración que se compondrá de los siguientes miembros, designados por la Alcaldía:
PRESIDENCIA: Un/a empleado/a público/a.
VOCALES: Tres empleados/as públicos/as.
SECRETARÍA: Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto.
La Comisión estará integrada, además, por los Suplentes respectivos que simultáneamente
con los titulares habrán de designarse.
6.2. La composición de la Comisión será predominantemente técnica y todos los miembros
serán empleados públicos debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a
aquel del puesto que se adscriban las funciones (C, Subgrupo C2)
6.3. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes durante la totalidad del proceso
selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u
Organizaciones Sindicales con representatividad en el Ayuntamiento de Plasencia.
6.4. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.5. De conformidad a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la
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BOP-2024-483
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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