Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
29 páginas totales
Página


Económico, distinguiéndose: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto
No se establece clasificación Orgánica.
Las previsiones del Estado de Ingresos del Presupuesto General de la Entidad se clasificarán
separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la
clasificación por: Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han
sido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter
limitativo y vinculante.
De conformidad con lo previsto en los arts. 28 y 29 del R.D. 500/90, la vinculación jurídica de
los créditos queda fijada a nivel de CAPITULO en cuanto a la clasificación económica.
La vinculación jurídica con respecto a la clasificación por programas, se fija a nivel de ÁREA
DE GASTO.
En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para una o varias clasificaciones
presupuestarias dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otras
clasificaciones económicas o programáticas, cuyas cuentas no figuren abiertas en la
Contabilidad de Gastos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa
operación de Modificación de Créditos, quedando ratificada la creación de la partida por el acto
administrativo de compromiso del gasto. En todo caso, habrá de respetarse la estructura
económica y por programas, aprobada por la Orden de 3 de diciembre de 2008 y su
modificación mediante la Orden HAP/419/214 de 14 de marzo.
TERCERA: MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTADOS.
Las modificaciones que podrán realizarse en los créditos presupuestados, son las establecidas
y definidas en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y los artículos 34 y ss. del R.D. 500/90 de 20 de abril. Los expedientes de
dichas modificaciones se ajustarán, en su contenido y tramitación, a lo dispuesto en las citadas
normas. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica sin
que exista crédito presupuestario suficiente o adecuado se tramitará un expediente de
modificación de crédito.
Los expedientes de modificación de crédito serán incoados por orden del Alcalde-Presidente e
informados por el Secretario-Interventor. Cuando la competencia para su aprobación
corresponda al Alcalde-Presidente, serán ejecutivos desde su aprobación. Cuando la
competencia corresponda al Pleno, una vez aprobado inicialmente se expondrá al público
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 2016