Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
29 páginas totales
Página
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
durante quince días hábiles pudiendo presentarse reclamaciones. Si durante el citado periodo
no se hubieran presentado reclamaciones, la modificación de crédito quedará definitivamente
aprobada. Si hubiera reclamaciones, deberá resolverlas el Pleno en el plazo de un mes desde
la finalización del periodo de exposición. Las modificaciones, una vez cuenten con la
aprobación definitiva, se publicarán en la forma prevista legalmente. Las modificaciones
presupuestarias se someterán a los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad
Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera.
Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la
Entidad son los siguientes:
Créditos extraordinarios.
Suplementos de crédito.
Ampliación de Créditos.
Transferencias de crédito.
Generación de créditos por ingresos.
Incorporación de remanentes de crédito.
Bajas por anulación.
A, B: Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante
los que se asignan crédito para la realización de un gasto específico y determinado, que no
puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
Los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en los que
concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito
previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
La aprobación de estos expedientes se realizará por el Pleno, con sujeción a los mismos
trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio
en que se autoricen.
C) Ampliación de Créditos
De conformidad con lo previsto en el art. 9.2 b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en
relación con el art. 39 del mismo texto legal, se declaran ampliables las siguientes partidas de
gastos:
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 2017