Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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B.





presupuestaria del Ayuntamiento que fuese tramitado sin previo conocimiento,
fiscalización o informe del Interventor.
Sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos.
Conforme establece el artículo 9 del RD 424/17, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la
fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad se podrá
sustituir, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones
comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 219.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- CONTROL FINANCIERO.
En esta Entidad Local, al encontrarse acogida al régimen de control interno simplificado, no es
de aplicación obligatoria la función de control financiero, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
No obstante será obligatorio el control financiero en el modelo de control interno simplificado en
aquellos casos en que así se establezca por una norma (en los Presupuestos, Modificaciones
de Crédito, Estabilidad Presupuestaria, control cuenta 413, registro contable de facturas,
subvenciones concedidas etc.).
El interventor de la Entidad Local realizará anualmente Auditoria de las cuentas anuales
solamente cuando en el ámbito de la Entidad se incluyan:
Los organismos autónomos locales.
Las entidades Públicas empresariales locales.
Las Fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa
específica.
Los fondos y los consorcios.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones de sector público local no sometidas a la
obligación de auditarse.
3.- INFORME RESUMEN ANUAL DE CONTROL INTERNO.
El órgano interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del RD 424/17, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector
Público Local, deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la Cuenta
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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