Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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General, el informe resumen de los resultados de control interno señalado en el artículo 213 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 21/2004 de 5 de marzo.
El informe resumen será remitido al Pleno a través del Presidente de la Corporación y a la
Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de
cada año.
La Intervención General del Estado, mediante Resolución de 2 de abril de 2020, establece las
instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe
resumen. El procedimiento de remisión del informe resumen contempla la utilización de una
aplicación web denominada “Registro de Información de Control de Entidades Locales”,
abreviadamente “RICEL”, que se encuentra alojada en su portal web
(https://www.igae.pap.hacienda.gob.es). En el ANEXO II de esta Resolución se presenta un
modelo de informe resumen y en el ANEXO III una guía para la utilización de la aplicación
RICEL.
DECIMOSÉPTIMA: CONTROL EXTERNO.
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y
todos los organismos y sociedades de ellas dependientes, es función propia del Tribunal de
Cuentas u Organismo Autonómico que tenga atribuida dicha función según lo dispone el
artículo 223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A tal efecto, las Entidades Locales rendirán la cuenta general correspondiente al ejercicio
económico anterior antes del 15 de octubre al Tribunal de Cuentas y en el caso de Organismos
Autonómicos antes del día 30 de octubre.
Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal de Cuentas u Organismo Autonómico, se
someterán a la consideración de la Entidad Local la propuesta de corrección de las anomalías
observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio todo ello, de las
actuaciones que puedan corresponder en los casos de exigencia de responsabilidad contable.
DISPOSICIÓN FINAL.
Para la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas Bases, o de
aspectos que no figuren en las mismas, se estará a lo que resuelva la mayoría legal del Pleno,
previo informe del Secretario e Interventor.
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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