Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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1.- FUNCIÓN INTERVENTORA.
Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
Conforme establece el artículo 13 del RD 424/17, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se
establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
El órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que el
crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará
que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la efectiva
materialización del ingreso o la existencia de documentos fehacientes que acrediten su
efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual
se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la entidad local cumpliendo los
requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL. Se entenderá que el crédito es
adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a
la tesorería de la entidad local cumpliendo los requisitos de los artículos 172 y 176 del
TRLRHL.
Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se
comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de
los gastos de que se trate.
El resto de extremos adicionales que por su transcendencia en el proceso de gestión
se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente, previo informe del órgano
interventor y los fijados por acuerdo del Consejo de Ministros en la fiscalización de
requisitos básicos.
No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de las obligaciones y gastos de cuantía indeterminada.
En la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión, deberán
efectuarse las comprobaciones previstas en el art. 18 y 19 del RD 424/2017, sin
perjuicio de lo establecido en el art. 13 del RD 424/2017.
No se podrá imputar responsabilidad de ningún tipo al Interventor por aquellos actos,
resoluciones o acuerdos con repercusión económica-financiera, presupuestaria o no
CVE:
BOP-2024-482
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Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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