Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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DECIMOSEXTA: EL CONTROL INTERNO.- LA FUNCIÓN INTERVENTORA Y EL CONTROL
FINANCIERO.
En la Entidad, se ejercerán las funciones de control interno a través de la función interventora y
la función de control financiero establecida en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades que conforman
el sector público local.
A los efectos de este Real Decreto forma parte del sector público local:
La propia Entidad Local.
Los organismos autónomos locales.
Las entidades públicas empresariales locales.
Las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local.
Las fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local.
Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe
mayoritariamente desde los Presupuestos Municipales de la Entidad Local.
Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Entidad Local de
conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas a las mencionadas en los
apartados anteriores con participación total o mayoritaria de la Entidad Local.
El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá por el
órgano interventor mediante el ejercicio de la de la función interventora y el control financiero.
Podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas Entidades Locales incluidas
en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, articulo 39 del RD
424/2017. El Pleno de esta Entidad a propuesta de su Presidente y previo informe del órgano
interventor aprueba en la presente base la aplicación del CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO.
Dicho control interno desarrolla los alcances siguientes:
El ejercicio de la función interventora.
La aplicación de la función de control financiero en aquellos casos previstos
legalmente y en la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el artículo.
29.3.A) del RD 424/2017.
El contenido del informe resumen de los resultados de control.
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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