Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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DECIMOCUARTA: TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA LIQUIDACIÓN DEL
PREPUESTO.
La Liquidación del Presupuesto municipal será aprobada por el Alcalde-Presidente, previo
informe de la Intervención, sobre el cálculo del Remanente de Tesorería, Evaluación del
Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de Evaluación del Cumplimiento de
la Regla de Gasto, en el que la variación del gasto computable de las corporaciones locales, no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de
la economía española.
El incumplimiento del principio de estabilidad o de la regla de gasto, conllevará la elaboración
de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
De la aprobación de la Liquidación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que
celebre después de la aprobación, según lo dispuesto en los artículos 193.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se faculta al Alcalde-Presidente para que, previo informe de intervención, en la aprobación de
la liquidación del Presupuesto General de la Entidad Local, pueda realizar una depuración de
los saldos presupuestarios de ejercicios anteriores y no presupuestarios, comprobado que no
respondan realmente a Obligaciones pendientes de pago o Derechos pendientes de cobro.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los
derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre, configurarán el
remanente de tesorería de la Entidad Local. La cuantificación del remanente de tesorería
deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 193 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, con los saldos de derechos de difícil o imposible recaudación resultantes
de aplicar los siguientes criterios:
1.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos
ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25
%.
2.- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio
tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50%.
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
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Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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