Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer
semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en
cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último, según
lo dispuesto en el artículo 51 Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La concertación de toda clase de Operaciones de Tesorería deberá ser informada por la
Intervención municipal. En este informe se analizará la capacidad de la Entidad para hacer
frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven para la misma.
La competencia para la concertación de Operaciones de Tesorería corresponderá al Alcalde-
Presidente, si la cuantía total acumulada de dichas operaciones, dentro de cada ejercicio
económico, no supera el 15% de los recursos ordinarios. Si se supera dicho porcentaje la
competencia corresponde al Pleno de la Corporación, tal como determina el artículo 52 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DECIMOTERCERA: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en coherencia con el objetivo de
estabilidad presupuestaria y la regla de gasto regulados en dicha ley, el límite máximo de gasto
no financiero de esta Entidad, marcará el techo de asignación de recursos de estos
Presupuestos.
El límite máximo de gasto no financiero aprobado por esta Entidad, se entenderá
incrementado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, con el Acuerdo o Decreto que
aprueba la modificación presupuestaria correspondiente, en la misma cuantía de la subvención
o ingreso afectado o ampliable que ha dado lugar a la pertinente modificación, sin que en
ningún caso se pueda superar el límite de gasto computable.
El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y el artículo 135 de la Constitución Española, prescriben que los
créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
Presupuestos.
Así mismo, el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones
Públicas gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
CVE:
BOP-2024-482
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Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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