Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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El derecho de cobro también se extinguirá cuando se realice el ingreso o por compensación
con los pagos existentes en la Entidad a favor del deudor, todo ello a propuesta del tesorero y
en virtud de la normativa vigente.
En cuanto a la devolución de ingresos, estos tendrán por finalidad el reembolso a los
interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso.
La Tesorería Municipal está constituida por el conjunto de recursos financieros, sea dinero,
valores o créditos de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como no
presupuestarias. La Tesorería Municipal se regirá por el principio de caja única y por lo
dispuesto en los artículos 194 a 199 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las funciones de la
Tesorería serán las determinadas en el artículo 196 del citado Real Decreto Legislativo.
2.- Los Cobros.
Los ingresos, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán como
ingresos pendientes de aplicación, integrándose desde el momento que se producen en la caja
única. El resto de ingresos, se formalizarán mediante mandamiento de ingreso, aplicados al
concepto presupuestario correspondiente y expedido en el momento en que se tenga
conocimiento de su cobro.
Cobro subvenciones finalistas: contabilización en el último trimestre
Los ingresos cobrados de carácter finalista, recibidos en el último trimestre del año, destinados
a financiar gasto cuya ejecución no esté prevista realizar en el ejercicio, podrán ser
contabilizados como ingresos pendientes de aplicar en la cuenta de operaciones no
presupuestarias, aplicando al concepto presupuestario y tramitándose los expedientes de
generación de crédito que proceda en el siguiente presupuesto.
En materia de anulación, suspensión y aplazamiento y fraccionamiento de pagos, será de
aplicación la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ley General
Presupuestaria, y las disposiciones que desarrollen a dichas normas.
3.- Ingresos por Operaciones de Tesorería
Esta Entidad Local podrá concertar Operaciones de Tesorería por plazo no superior a un año
con cualquier entidad financiera, para atender sus necesidades transitorias de Tesorería,
siempre que en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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