Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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o dos pagas mensuales, a reintegrar en 12 o 14 mensualidades, no concediéndose nuevos
anticipos hasta que los anteriores hayan sido reintegrados ;la regulación de los mismos la
encontramos en el aún vigente Real Decreto Ley 2608, de 16 de diciembre de 1929 en cuanto
a funcionarios públicos y para el personal laboral es un derecho contemplado en el artículo 29
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliado y concretado en los convenios
colectivos vigentes.
NOVENA: DIETAS, INDEMNIZACIONES, GASTOS POR LOCOMOCIÓN Y OTROS.
A).- DIETAS.- Las que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio para el personal
funcionario y laboral y en el caso de los miembros corporativos (Alcalde y Concejales) se
asimilarán al Grupo 1 del Anexo II del citado Real Decreto.
B).- INDEMNIZACIONES.- Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación
exclusiva o parcial, percibirán por:
1.- ASISTENCIA A COMISIONES 35 Euros /sesión.
2.- ASISTENCIA A PLENOS: 120 Euros /sesión y 50 euros sesión extraordinaria.
C).- GASTOS DE LOCOMOCIÓN:
Los gastos de locomoción se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.
En el caso de gastos por desplazamiento con utilización de automóvil propio, se abonará
conforme a Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.
D).- GASTOS PRESTACIÓN SERVICIOS
Por la Alcaldía se podrá ordenar la prestación de servicios fuera de la jornada normal de
trabajo, siendo remunerados en la cuantía que determine la Alcaldía, dentro de los límites
legales y presupuestarios.
DÉCIMA: DE LOS CONTRATOS MENORES:
1.- CONTRATOS MENORES.- Los gastos realizados mediante contrato menor respetarán en
todo caso los límites máximos, cuantitativos y cualitativos, establecidos en la legislación
vigente, y especialmente en la Ley 9/2017 de fecha 8 de noviembre de contratos del Sector
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
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Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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