Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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cumplimiento de la finalidad de la subvención. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de
una deuda vencida, el Alcalde-Presidente podrá acordar la compensación.
SEXTA: PAGOS A JUSTIFICAR.
Tendrán el carácter de las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no se
puedan acompañar en el momento de su expedición, según dispone el artículo 69.1 del Real
Decreto 500/1990. Conforme al artículo 190.2 párrafo primero del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de
Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a
los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los
conceptos presupuestarios a los que sean aplicables, es decir, la cuantía, la aplicación o
aplicaciones a las que se aplican los gastos, así como el responsable que se designa como
habilitado de los fondos librados.
Los perceptores de las órdenes de pago a justificar, quedarán obligados a justificar la
aplicación de cantidades percibidas mediante facturas en el plazo máximo de dos meses. En
ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos
presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de
justificación. El Alcalde-Presidente es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto, el
libramiento de las órdenes de pago a justificar.
SÉPTIMA: ANTICIPOS DE CAJA.
Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, para atender
las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de
locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares
características, pudiendo librarse para atender todo tipo de gastos del Capítulo 2 y los gastos
del Capítulo 1 que se correspondan con la formación del personal.
Los perceptores de estos fondos, quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades
percibidas en el plazo de dos meses y siempre antes del cierre del ejercicio presupuestario en
que se constituyó el anticipo. El Alcalde-Presidente es el órgano competente para aprobar,
mediante Decreto, previo informe de Intervención, el libramiento de las órdenes de pago en
concepto de anticipos de caja fija.
OCTAVA: ANTICIPOS REINTEGRABLES.
Se podrá conceder al personal funcionario y laboral anticipos reintegrables, por importe de una
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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