Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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Público. Los contratos menores se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con
el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores
los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o
a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro, de servicios, administrativos
especiales y privados (A las cantidades anteriores se le aplicará el I.V.A. que corresponda).La
tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad
del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la
factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta
Ley establezcan; y sin perjuicio de la necesidad de añadir, en los contratos menores de obras,
el correspondiente presupuesto o proyecto de obra, según proceda.
2.- PAGOS MENORES.- Tendrán la consideración de pagos menores, a los efectos de las
novedades operadas por el RDL 3/2020, de 4 de febrero (por la que se transpone al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo,
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) al artículo 118.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos menores cuyo valor estimado sea
inferior a 5.000 €, excluido I.V.A., cuando los pagos se verifiquen a través del sistema de
anticipos de Caja Fija u otro Similar, al objeto de aligerar su gestión y tramitación. No será
necesaria la exigencia del informe del órgano de contratación justificando la necesidad del
contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar los umbrales cualitativos
previstos en el 118.1 de la LCSP, quedando exceptuados de la publicación de estos contratos y
de la obligación de su remisión al órgano de control externo. Quedan exonerados, así mismo,
de la comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, pero en este caso hay que
entender la cuantía de 5.000 Euros, incluido I.V.A. .Los pagos menores, en su caso, se
tramitarán mediante la aprobación del gasto a la vez que la factura mediante la operación DO,
con la finalidad de agilizar este tipo de pagos.
DECIMOPRIMERA: GASTOS PLURIANUALES.
Se consideran gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a
ejercicios posteriores a aquel en que se comprometan. El compromiso de los gastos de
carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los
respectivos Presupuestos, de conformidad con el artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su
ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos
recogidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. Estos casos son los siguientes:
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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