Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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determina en su apartado primero:
“no estarán sometidos a la fiscalización previa los gastos de material no inventariable, contratos
menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el
gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros (I.V.A. excluido) que, de
acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja
fija.”
Aquellas facturas correspondientes a gastos realizados en el ejercicio que hayan sido recibidas
durante el primer mes del ejercicio siguiente, podrán ser objeto del reconocimiento de
obligaciones, con fecha 31 de diciembre del ejercicio corriente.
3.-Fase de la Ordenación de Pagos: La ordenación del pago es el acto mediante el cual el
ordenador de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la
correspondiente orden de pago contra la Tesorería Municipal, tal como regula el artículo 61 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
El Alcalde-Presidente es el competente para la función de la ordenación de pagos. Esta función
se puede delegar de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El acto administrativo de la ordenación, se materializará en relaciones de órdenes de pago, que
recogerán como mínimo y para cada de las obligaciones incluidas, sus importes bruto y líquido,
la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban
imputarse las operaciones. Asimismo, la ordenación del pago podrá efectuarse individualmente
respecto de obligaciones específicas y concretas determinadas en el artículo 66 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril. Toda obligación reconocida a favor de terceros por esta
Entidad, podrá ser endosada, de acuerdo con la legislación vigente. Para la realización del
endoso deberá ser emitido certificado por parte de la Intervención de la Entidad.
4.- Acumulación de Fases en la Ejecución del Gasto: Un mismo acto administrativo podrá
abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto de gastos enumeradas
anteriormente. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos
efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. En estos casos,
el órgano que adopte el acuerdo habrá de tener competencia para acordar todas y cada una de
las fases que sean objeto de acumulación. Asimismo podrán tramitarse por el procedimiento
DOP, entre otros, los gastos que correspondan a suministros de energía eléctrica, teléfono,
material de oficina, mantenimiento de aplicaciones informáticas, tributos, gastos financieros,
CVE:
BOP-2024-482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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