Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2024-482)
BOP-2024-482 Presupuesto general 2024. Aprobación definitiva.
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a) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación
presupuestaria.
b) Las operaciones especiales de crédito.
c) Las concesiones de quita y espera.
La tramitación del reconocimiento de la obligación, se realiza presentando las facturas o
documentos justificativos en el Registro General de la Entidad, dentro de los treinta días
siguientes a su expedición. Se tomará como fecha para el cómputo del periodo medio de pago
la fecha de presentación en el Registro. Toda factura deberá contener, como mínimo, los
siguientes datos:
1.- Fecha de expedición de la factura.
2.- Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del expedidor de la
factura.
3.- Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa del obligado a expedir la
factura.
4.- Número de factura y en su caso serie.
5.- Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente). 6.-Unidad monetaria en la
que está expresado el importe.
7.- Código de los órganos competentes en la aceptación de la factura, así como del órgano que
tenga atribuida la función de contabilidad, codificados de acuerdo con el directorio DIR 3.
En el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas del Sector Público, se regula que se podrá excluir
reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica aquellas facturas cuyo importe
sea de hasta 5.000 euros.
Una vez conformadas las facturas o documentos equivalentes, se trasladarán a la Intervención
municipal a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por el órgano
competente en los casos que proceda, y su posterior pago. Se puede autorizar el pago en
cuenta bancaria de facturas o documentos equivalentes siempre que se disponga el gasto
previsto para todo el ejercicio, con el objeto de no vulnerar las fases del gasto y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 219 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que
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BOP-2024-482
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Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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